COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente,

Esta noche pasada se ha publicado el R.D. Ley 10/2020 de 29 de Marzo donde se aprueba un permiso retribuido recuperable por el personal laboral por cuenta aliena, con carácter obligatoria y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), por todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios a empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen actividades no esenciales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrán hacer efectivas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de Diciembre del 2020.

Os adjuntamos el anexo de las actividades cualificadas cómo esenciales.

Este Real Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, pero con efectos a partir del 30 de marzo del 2020.

Restamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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