COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente,

Ayer os hicimos llegar circular informativa en lo referente al nuevo Real Decreto Ley 10-2020 publicado el pasar día 29 de marzo donde se aprobaba un permiso retribuido recuperable por el personal laboral por cuenta aliena, con carácter obligatoria y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), por todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios a empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen actividades no esenciales.

Hoy se ha publicado una nueva ORDEN SND/307/2020 de 30 de Marzo que té por objeto especificar las actividades excluidas en el ámbito de la aplicación del RD Ley 10-2020 y facilita un modelo de declaración responsable en el cual se tiene que detallar que la persona trabajadora puede continuar realizando su desplazamiento a su puesto de trabajo o su desarrollo de su actividad.

El RD 463/2020 de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en las actividades suspensas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el RD Ley 10/2020 del 29 de marzo, no resulta de aplicación a los trabajadores/se por cuenta propia.

Os adjuntamos copia de esta nueva Orden publicada que entró en vigor el mismo día de su publicación al BOE el día 30/03/2020 donde hay adjunto el modelo de Declaración Responsable a emitir a los trabajadores por cuenta aliena que no se acojan al permiso retribuido recuperable acogido al RD Ley 10/2020.

Restamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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