COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente,

Ha salido publicado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo aprobado por el Consejo de Ministros este martes, el cual recoge las nuevas medidas urgentes complementarias del ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A consecuencia de esta situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender o reducir su actividad, es por este motivo que se han tomado nuevas medidas complementarias para hacer frente a esta situación.

Intentaremos hacer un extracto de las mes relevantes, tanto de este RD Ley 11/2020 como de la publicación de la Generalitat de Catalunya de los documentos destinados a las Actividades de la Industria Manufacturera considerada Esencial.

R.D.LEY 11/2020 BOE 31/03/2020

MORATORIA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Arte. 34)

En este Real Decreto Ley 11/2020 se aprueba de manera excepcional a concesión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social la moratoria del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de seis meses sin interés.

Esta moratoria en el caso de concesión, afectará al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el caso de las empresas, el periodo de devengo será desde Abril y el Junio 2020 y en el caso de los autónomos el comprendido desde Mayo y Julio del 2020, siempre y cuando que las actividades que se realicen no se hayan suspendido por el motivo del Estado de alarma declarado en el RD 463/2020 de 14 de Marzo.

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (Arte. 35)

En este ámbito las empresas y autónomos a la Seguridad social, siempre y cuando no haya otro aplazamiento en vigor, estos podrán aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuando el plazo reglamentario de ingreso tenga efecto entre los meses de Abril y Junio del 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social y se aplicará un tipo de interés reducido del 0,5%.

MORATORIA AL PAGO DE LA DEUDA ARRENDATICIA (Arte. 4)

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual subscrita a la ampara de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar al arrendador, cuando este sea empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real Decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de su renda.es regula la moratoria para el caso en el cual el arrendador no sea una gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos.

En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el supuesto de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso en un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado.

El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad.

MORATORIA AL PAGO DE LAS HIPOTECAS (Arte. 16)

En materia de vivienda, se aclaran aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el RDL8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siente suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se aclara que las cuotas suspensas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.
Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real decreto ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos en el consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales porque utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

FLEXIBILIDAD EN LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS BÁSICOS. (Arte. 44)

Se permite a los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministros de electricidad o modificar sus modalidades de contratos sin penalizaciones.

También se establecen diferentes medidas porque los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades debidas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA De ACTIVIDAD POR LAS PERONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA ESPECIAL EMPLEADAS DEL HOGAR REGIMOS GENERAL DE LA SEG. SOCIAL. (Arte. 30)

Se permite solicitar un subsidio por paro temporal que hasta ahora no existía este derecho por las personas trabajadoras en este régimen.

Este RD Ley 11/2020 BOE 31/03/2020 entrará en vigor en el día siguiente de su publicación.

NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA CONSIDERADA ESENCIAL.

La Generalitat de Cataluña ha publicado dos formularios destinados en las Actividades de la Industria Manufacturera que desarrollen una actividad considerada esencial, para poder continuar con su actividad durante el periodo de declaración del estado de alarma (de acuerdo con los apartados 2,4 y 5 del anexo del R.D. Ley 10/2020 de 29 de Marzo)

Formulario 1: Por las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. Y por las actividades de prestación de servicios en al cadena de producción de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipación sanitaria y hospitalario y cualquier otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

Formulario 2: Por las actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

La comunicación se tendrá que llevar a cabo por internet, con el correspondiente certificado de usuario, en el siguiente enlace:

https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/pertemes/informacio-sobre-activitats-de-la-industria-manufacturera-considerades-essencials-00001?category=7524cc0e-a82c-11e3-a972-000c29052ec

Restamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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