COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente,

Atendido el impacto que está teniendo la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19) RDLL 8/2020 BOE 18/03/2020 y las diferentes modificaciones normativas y medidas de urgencia en el ámbito laboral, fiscal y económico, os queremos informar de todo aquello que os puede ser de gran utilidad:

 

Ámbito Laboral

 

1.- Qué es un ERTE?

Tenemos dos escenarios donde se puede dar la situación de tener que iniciar uno “expediento de regulación temporal de empleo”:

A causa de fuerza mayor: sería el caso de las empresas que se hayan visto afectadas directamente por la decisión de las autoridades sanitarias, bien porque la actividad que realiza se vea directamente afectada por la prohibición de seguir prestando servicios, bien porque la plantilla se haya visto afectada directamente por el COVID19 o se encuentre en situación de aislamiento preventivo, que imposibilite prestar los servicios con normalidad, o bien que la empresa se encuentre en una situación que no pueda continuar prestando servicios con normalidad, ya sea por carencia de suministros, materiales, movilidad de las personas y mercancías y restricciones en el transporte público.

El ERTE tiene una duración temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar.

Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva de paro aunque no cumplan con el requisito de cotización previa exigida. El cobro de la prestación no se los computará a efectos del cobro posterior de la prestación de paro.

 

La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, que será del 100% en empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de 50 trabajadores o más.

 

La exoneración de las cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario previa comunicación de la identificación de los trabajadores afectados y del periodo de suspensión o reducción de jornada.

Según la Disposición Adicional sexta “SALVAGUARDIA DEL EMPLEO”, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente RDLL, estarán sujetos al compromiso por parte de la empresa de MANTENER La OCUPACIÓN durante un plazo de 6 meses desde la fecha de la reactivación de la actividad.

La tramitación por el organismo correspondiente tendría que ser breve, entre una o dos semanas y puede llegar a tener efectos retroactivos a fecha 14/03/2020.

Por causas objetivas, técnicas, o de producción para reducir o suspender las jornadas de trabajo o resolver los contratos de los trabajadores, los trabajadores podrán percibir su prestación de paro, según la cuantía que corresponda y los empresarios no estarán exonerados de su obligación de cotización según el previsto en este RDL.

 

2.- Qué actividades tienen que cerrar?

Las previstas estrictamente en el RD 463/2020 por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y en sede anejo.

Se suspende la apertura a público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que según el parecer de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

 

3.- Si mi actividad no está incluida dentro de las que tienen que cerrar obligatoriamente, qué tengo que hacer?

Es decisión del empresario abrir el centro de trabajo / emprendida. Hay que tener en cuenta las recomendaciones hechas por las autoridades públicas.

 

4.- Qué efectos tiene que cierre mi actividad, si no está obligada de forma específica?

La obligación del empresario es dar el trabajo por la cual los trabajadores están contratados. Si esto no se da sin justificación, se considera un cierre de empresa, por lo cual esta tiene que asumir el coste salarial y de SS de sus trabajadores, a pesar de que no presten servicios. Estos a la vez podrían demandar la empresa para incumplir sus obligaciones y solicitar responsabilidades.

El empresario pero puede pactar vacaciones con sus trabajadores, o pactar / fijar en ciertos casos una distribución irregular de su jornada (que ahora no presten servicios o presten menos y recuperar las horas más adelante).

  • Si tenéis trabajadores que se tienen que desplazar en el centro de trabajo, os adjuntamos un modelo de certificado porque los trabajadores que se tienen que desplazar en el centro de trabajo o están prestando servicios en tráfico, puedan justificarlo en el supuesto de que alguna autoridad se los requiriera.

 

5.- Concil.liació y cura de menores y personas dependientes

Se permite que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluido hasta el 100% , para hacer frente en las necesidades de concil·liació y cura de menores y personas dependientes.

 

Ámbito Económico

 

1.- Moratoria tributos

Moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.

 

2.- Ayudas a autónomos

Se pone en marcha una ayuda única de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos dedicados a actividades de las cuales se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación.

Esta ayuda se podrá pedir a partir del 01/04/2020.

Para acceder a la ayuda se tendrán que acreditar pérdidas económicas el mes de marzo del 2020 en relación con el año anterior.

En el supuesto de que el trabajador tenga una antigüedad el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior en un año, se cogerá como referencia la media de facturación mensual desde el alta. La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones.

 

3.- Transparencia

Las solicitudes de acceso a la información pública se podrán presentar, únicamente, por medios electrónicos.

 

4.- Liquidez por las empresas ante las dificultades transitorias

Para facilitar el mantenimiento del trabajo y paliar los efectos económicos, se otorgarán por el Ministerio de Asuntos Económicos, avales a la financiación por entidades de crédito, para atender las necesidades derivadas de gestión de facturas, circulando, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

 

Ámbito Fiscal

 

1.- Cierre de las oficinas de la AEAT

Las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial causa del estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.

 

2.- Suspensión de plazos administrativos

Atendida la suspensión de plazos administrativos que marca la disposición adicional tercera, no os preocupáis si tenéis algún trámite pendiente.

Se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.

 

3.- Certificados electrónicos de próxima caducidad

En relación con aquellos contribuyentes que el certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, el AEAT permite el uso de los certificados caducados en su sede, de acuerdo con el que prevé Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el supuesto de que vuestro navegador habitual no lo permita, se recomienda que se utilice el navegador Firefox donde podrá seguir usándolo.

 

4.- Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de las deudas tributarias

Lo Real decreto ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Los contribuyentes que, en virtud de Real decreto ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, tienen que proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  • Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la cual figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  • Al presentar la solicitud se tiene que marcar el apartado: “Solicitud acogida al Real Decreto-*ley 7/2020, de 12 de marzo, miedo el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
  • En el campo de la motivación de la solicitud se tiene que incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

 

Este aplazamiento será aplicable a las deudas tributarias a las cuales hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

b) Retenciones y pagos a cuentas Renta

f) IVA

g) Pago por anticipado sociedades.

 

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superiores a 6.010.121,04€ en 2019.

La realización de uno ERTE compuerta la realización de unas tareas jurídicas y administrativas propias y complejas, tanto de preparación como de presentación y el seguimiento y control del expediente.

 

En consecuencia os comunicamos que todo el equipo estamos trabajando por estas nuevas medidas publicadas de urgencia en el ámbito laboral, fiscal y económico y os pedimos que por cualquier consulta nos hagáis llegar un mail y os iremos respondiendo por orden de llegada.

 

Os pedimos comprensión y paciencia ante esta situación excepcional.

  

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