COMGEST ECONOMISTES S.L.

IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Querido cliente,

El pasado 19 de diciembre de 2019, el Parlamento de Cataluña aprobó la modificación de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, en relación con  el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Este impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, el objeto del cual es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases invernadero.

Este tributo tiene carácter finalista y tiene que nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural.

Quién está obligado a la presentación del modelo:

Están obligadas a presentar este impuesto:

a)Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal en Cataluña.

b)Las personas jurídicas, y también las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan el domicilio fiscal en Cataluña.

c)Las personas jurídicas, y también las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan el domicilio fiscal en Cataluña pero tengan un establecimiento, una sucursal o una oficina, para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de vehículos, estén domiciliados en Cataluña.

A los efectos del que establece este artículo, se entiende para titular del vehículo la persona identificada con esta condición en el Registro de vehículos.

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las categorías siguientes:

a) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos como máximo, además del

asiento del conductor, sin espacios para viajeros derechos) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas).

b) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (quadricicles pesados).

A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos siguientes:
– Los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes, mientras no hayan sido dados de baja definitiva o temporal por robo.
– Los vehículos proveídos de permisos temporales.

Padrón y plazo de pago

El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone.

Los datos y los elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son las referenciadas al 31 de diciembre de cada año, y recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo.

Padrón provisional y periodo de exposición.

Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, el jefe o la jefa de la Oficina Central de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña elabora un padrón provisional, que tiene, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación, y que se expone al público del 1 al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo.

 Padrón definitivo y periodo de exposición.

El padrón definitivo es aprobado por el jefe o la jefa de la Oficina Central de Gestión Tributaria, y se expone al público del 1 al 15 de septiembre del año natural posterior al de devengo.

La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 1 al 20 de noviembre.

Restamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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