COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente,

Si usted es propietario de inmuebles arrendados afectos a actividades económicas,  y  le hay que solicitar el certificado de exoneración de practicar retención de IRPF y IS en arrendamientos y sotsarrendaments de inmuebles urbanos, para hacerlo extensible a sus locatarios, lo tendrá que hacer durante el próximo mes de enero.

La norma permite exonerar de la obligación de practicar retención en la renta generada por el arrendamiento de inmuebles cuándo:

La actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafe del grupo 861 de la Sección Primera de las tarifas del IAE o en alguno otro epígrafe que clasifique la actividad de arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamientos las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafe del citado grupo 861, no hubiera resultado cuota cero.

Cuando la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012, 10 Euros, el que significa que no tributaremos a cuota cero, en este caso también se puede solicitar el certificado de exoneración de retención.

Cuando se traten de arrendamientos de viviendas a empresas por sus trabajadores.

Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900.- € anuales.

Rendimientos de contratos de arrendamiento Financiero.

Rentas de entidades totalmente exentas en la IS.

Recuerde que es el propietario quien tiene que solicitar el certificado, para que el arrendatario no practique la retención correspondiente, y hacerlo extensible a terceros.

Por cualquier duda, rogamos que se pongan en contacto con nuestro despacho profesional al teléfono 972.41.07.80.

Restamos a vuestra disposición para la tramitación y  solicitud del certificado de exoneración, así como para cualquier otro gestión.

 

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