COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente, 

Os recordamos las incompatibilidades entre los sistemas de Estimación Directa y los de Estimación Objetiva, la renuncia y la exclusión:

INCOMPATIBILIDADES

Si el contribuyente se encuentra dentro del sistema de Estimación Directa, tiene que determinar su rendimiento de TODAS sus actividades por el mismo Sistema, aunque alguna de sus actitivats se pueda acoger al Sistema de Estimación Objetiva.

RENUNCIA

Los contribuyentes que cumpleixin con los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación.

EL PLAZO para presentar la renuncia se tiene que hacer el mes de Diciembre anterior al año natural que tenga que surgir efecto. En el caso de inicio de actividad se tendrá que presentar antes del inicio.

También se entenderá efectuada la renuncia al métode de Estimación Objetiva cuando se presente dentro de plazo el pago fraccionado del primer trimestre con el modelo 130.

La renuncia tendrá efectos por un periodo minim de 3 años, transcurregut este plazo, se entenderá prorrogable tácitamente por cada año, salvo que se revoque el mes de diciembre anterior al año que tenga que surgir efecto.

EXCLUSIÓN

Estimación Objetiva, la exclusión se producirá en el momento que supere el volumen de los rendimientos íntegros o de compras en corderos y servicios determinados por el reglamento, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del IRPF o cuando se superen los límites establecidos en suya Orden Ministerial. Esta exclusión supondrá la inclusión en la modalidad del Regim de estimación Directa Simplificada por un plazo de 3 años.

Los límites por la exclusión son los siguientes:

Volumen de los rendimientos íntegros en el año inmediat anterior:

150.000€ por el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y con obligación o sin de emitir factura.

Las actividades que exista obligación de emitir factura no se podrá acceder los 75.000€.

250.000€ por el conjunto de actividades agrioles, ganaderas y forestales.

De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 segundos establece la disposición transitoria trigésimo segunda en la Ley 35/2006 del IRPF, las magnitudes de 150.000€ Y 75.000€ antes mencionadas quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€ respectivamente. De caras al 2021 restamos a la espera que se prorroguen estos importes.

Volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las compras de inmovilizado, no supere la cantidades de 150.000€ anuales (IVA excluido).

Igualmente por el cómputo de las magnituts que deteminen la exclusión según la actividad , se pueden considerar el número de personas empleadas o vehículos que se utilicen por el desarrollo de la actividad principal o accessories.

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