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Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero

El modelo 720 se aprobó el 29 de Octubre de 2012 como modificación a la normativa tributaria y presupuestaria y  de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en al prevención y lucha contra el fraude.

Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados al extranjero y tiene como objetivos:

1) Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
2) Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
3) Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos diferentes y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes. Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en el citado territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a la que se refiere l´artículo 35.4 de la Ley 58/2003 (herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible d´imposición).

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar de todos los bienes que lo integran. En en cuanto al grupo de cuentas en entidades financieras, será suficiente que lo supere o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos, solo s´informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior en 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Aun así, tampoco existirá obligación de declarar aquellos grupos de los que sean titulares personas jurídicas y demés entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes y personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad según el Código de Comercio, siempre que los citados grupos estén registrados en su contabilidad de forma individualizada, elemento por elemento y suficientemente identificados (las cuentas financieras identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas, y país o territorio en que se encuentren situadas, y los inmuebles y valores, derechos y seguros identificados de forma individualizada).

La presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados al extranjero” correspondiente al ejercicio 2020 se realizará del 1 de enero hasta el 31 de Marzo de 2021.

Finalmente, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados al extranjero en su Disposición adicional decimoctava, indicando que la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el caso de que solo exista una sola obligación de información (es decir, o de cuentas, o de valores, o de inmuebles) será de mínimo 10.000 €.

En el caso de no presentación habiendo incomplido las tres obligaciones de información será de 30.000€.

Restamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Girona, 02 de Marzo de 2021

Departamento Fiscal

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