COMGEST ECONOMISTES S.L.

Querido cliente,

Recordamos los límites a partir de los cuales hay obligación de presentar la declaración INTRASTAT y la periodicidad de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349):

INTRASTAT:

El Intrastat es una normativa Europea que nació como conseqüènica de la necesidad de conocer las estadísticas del comercio consequència de todos el movimientos de mercancías, compra/venta que se realizan en todos los países miembros.

Se tiene que diferenciar entre las operaciones de entregas de bienes intracomunitarias (EXPEDICIONES) y operaciones de adquisiciones de bienes intracomunitarias (INTRODUCCIONES. La obligación de presentar Intrastat puede ser por las expediciones y/o por las introducciones.

La realización de servicios intracomunitàris no obliga a la presentación de la Intrastat.

Según los volúmenes de operaciones, los umbrales por al ejercicio 2021 son los que indicamos a continuación, por lo tanto, estando obligados a presentar Intrastat en el ejercicio 2021 por alguna o ambas de las siguientes modalidades:

INTRODUCCIONES: Cuando en el ejercicio anterior o en el mismo ejercicio en curso el importe total de adquisiciones intracomunitarias de bienes es igual o superior a 400.000€ a partir del mes que supere este importe se estará obligado a presentar el Intrastat por Introducciones.

EXPEDICIONES: Cuando en el ejercicio anterior o en el mismo ejercicio en curso el importe total de entregas intracomunitarias de bienes es igual o superior a 400.000€ a partir del mes que supere este importe se estará obligado a presentar el Intrastat por Expediciones.

Las declaraciones de Intrastat se presentan mensualmente, durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente en el que se han realizado las operaciones que se declaran.

DECLARACIÓN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODELO 349):

En el BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HACHE/174/2020 de 4 de febrero modificaba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, una de las principales modificaciones fueron suprimir el periode ANUAL de la declaración del modelo 349, por lo tanto en el ejercicio 2020 solo se podrán presentar con periodicidad mensual o trimestral.

Periodicidad Mensual: A todos los efectos, la presentación del modelo se hará mensualmente. No obstante, si concurren los requisitos para presentar declaración trimestral, corresponde presentar declaración trimestral.

Periodicidad Trimestral: Cuando ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los 4 trimestres naturales anteriores, el importe total acumulado de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios intracomunitarias que se tengan que declarar en el modelo 349 superen los 50.000€, excluido el IVA.

No se tendrán que considerar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras), ni los servicios intracomunitarios recibidos (gastos), por lo tanto corresponderá presentar declaración trimestral cuando no se realicen entregas de bienes (ingresos), ni se efectúen prestaciones intracomunitarias de servicios (ingresos), o solo se realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras) o adquisiciones intracomunitarias de servicios (compras).

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