Querido cliente,
Le recordamos que según establece l’artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, disfrutarán d´exención en l’Impuesto d’Actividades Económicas (I.A.E.):
– Las Personas Físicas.
– Sujetos pasivos, que inicien el ejercicio de actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos.
– Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaría, la cifra del negocio de los cuales sea inferior a 1.000.000 euros.
– Las actividades de enseñanza de todas las categorías siempre que sean de ente público.
– Las Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro por las explotaciones económicas declaradas exentas del impuesto sobre sociedades.
– Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes cuando operen en España intermediando establecimiento permanente y su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000€.
Así pues, de caras en una correcta planificación fiscal, hace falta que tenga presente el límite establecido en la normativa (1.000.000 de cifra de negocios).
Para cualquier duda o aclaración, no dude al ponerse en contacto con nosotros, así como para cualquier otro gestión.