CIRCULAR INFORMATIVA INCIDENCIA DEL BREXIT A partir del 1 DE GENER DE 2021 EN LAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE ESPAÑA Y LO REINO UNIDO (R.Uno.)
Querido cliente,
Los remitimos un breve resumen del tratamiento de estas operaciones a partir del próximo 1 de enero de 2021:
A.- Operaciones con mercancías:
Procedentes de R.Uno. (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte): Son importaciones sometidas al régimen aduanero.
Hacia R.Uno.: Son exportaciones sometidas al régimen aduanero inglés y exentas de IVA español.
Excepción Irlanda del Norte: continúen siendo operaciones intracomunitarias. Solo para mercancías.
La empresa española que efectúe entregas a particulares ingleses: NO aplicará el Régimen de ventas a distancia.
B.- Prestación de servicios:
Dejan de ser operaciones intracomunitarias.
Por su localización se aplicarán las normas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA (ISP). Entre otros casos, llevaron IVA español los servicios localizados en el Uno.E., pero utilizados en España.
Recordamos que la Agencia Tributaria tiene a su disposición un Localizador de Prestaciones de Servicios.
C.- NIF-IVA y Modelos Declarativos:
1. Dado que dejan de ser operaciones intracomunitarias, dejan de declararse en el Modelo 349.
2. Las empresas españolas NO tendrán obligación de facilitar un NIF-IVA.
3. Si realizan importaciones o exportaciones tendrán que disponer de un número EORI (Número de registro e Identificación de los operadores económicos).
4. Devoluciones de IVA soportado en R.Uno. Las empresas españolas que adquieren bienes y servicios al R.Uno. tienen que hacerlo ante la administración británica y conforme a sus normas.