COMGEST ECONOMISTES S.L.

Ayer el Gobierno aprobó el Real decreto ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder en el cesamiento de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

BENEFICIARIOS

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad de forma que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Esta ayuda, que duraría un mes, pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos, incluidos los societarios y empleadores que:

1.Su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma, según el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.
2.Su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior. 

El cobro de la prestación será “compatible” con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social” y con la aprobación de ERTE para sus trabajadores, si tiene asalariados a cargo suyo.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

Estar afiliado y de alta a la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
No hay que tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
No hace falta que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad a Hacienda (Modelo 036 o 037).
No hace falta que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (en caso de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
Podrá solicitarla cualquier autónomo, la actividad del cual se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020, o haya visto reducida su facturación en un 75%.
Si se tienen trabajadores a cargo, para poderse acoger a la prestación, se tiene que realizar un ERTE de todos los trabajadores a cargo.
No se exige carencia mínima para tener acceso a esta prestación extraordinaria.

EN QUE CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no tuviera carencia para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35.-€).
La duración de la prestación es de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?

Mediante un impreso de solicitud concreto para esta prestación que está disponible a las Webs de las Mutuas.
La solicitud se hará a través del web, donde además de presentar la solicitud se podrán adjuntar los documentos que se requieran.
Pueden realizar la solicitud los gestores/colaboradores respecto de sus clientes, como los propios trabajadores autónomos (los dos tendrán que estar acreditados por la Mutua).
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que quieran hacerlo directamente, tienen que ponerse primero en contacto con la mutua, la cual se los facilitará las instrucciones oportunas.
Como que hay dos modalidades de solicitud de la prestación, en cada una de ellas procederemos de la siguiente manera:a)  Por suspensión de la actividad tienen que remitir junto con la solicitud copia del Impuesto de actividades, donde se acredite la actividad que ha suspendido, al objeto de poder comprobar que se encuentra dentro de la afectadas.b) Respeto la reducción de la facturación, ante la inviabilidad de poder acreditarlo con alguna documentación, se solicitará una declaración jurada, en la cual declarará esta circunstancia. Esta declaración tiene que ir acompañada de la documentación que justifique los ingresos de los últimos 6 meses (IRPF trimestral, IVA trimestral). Si no tuvieran esta documentación, podrán realizar la solicitud igualmente. Debido que la declaración jurada si que será obligatoria para todos estos trabajadores, se los informará que la Mutua se reserva el derecho de poder verificar más adelante esta situación de pérdida de facturación. Así mismo también se los informará que si falsean la declaración con el objeto de obtener la prestación, podríamos reclamar su devolución por haberla obtenido de forma fraudulenta, sin perjuicio otras acciones ante la inspección de trabajo.

Le recordamos que lo iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando, así como de los detalles respecto a las nuevas normativas del BOE, del Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y/o cualquier otra información de interés.

IMPORTANTE: SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS, ROGAMOS QUE SE PONGAN EN CONTACTO CON NOSOTROS PORQUE LOS PODAMOS GESTIONAR LA PRESTACIÓN.

 Os comunicamos que todo el equipo estamos trabajando por estas nuevas medidas publicadas de urgencia en el ámbito laboral, fiscal y económico y os pedimos que por cualquier consulta nos hagáis llegar un e-mail y os iremos respondiendo por orden de llegada. 

Os pedimos comprensión y paciencia ante esta situación excepcional.

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