COMGEST ECONOMISTES S.L.

AYUDA AL MANTENIMIENTO DE La OCUPACIÓN DEL PROGRAMA GIRONA ACTÚA(+) PARA MICROEMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS ENFRENTE LA COVID-19 CON DOMICILIO FISCAL O CENTRO DE TRABAJO UBICADO AL MUNICIPIO DE GIRONA.

Querido cliente,

El Ayuntamiento de Girona, con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, aprobó un plan de medidas excepcionales, entre ellas la creación de una nueva línea de ayudas a las empresas, entidades y autónomos/se, bajo el nombre Girona Actúa (+), dirigidos al mantenimiento de la ocupación, aprobación de la convocatoria al BOP n.º 232 del 02/12/2020.

El Ayuntamiento de Girona destinará un presupuesto de 250.000 € dirigido a los autónomos/se individuales y a las microempresas, entidades y autónomos/se que ocupan hasta 10 trabajadores/oras para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir al mantenimiento de la ocupación de todas aquellas actividades empresariales que se han visto afectadas por el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se pretende, por un lado, apoyar al tejido económico local para la continuidad de su actividad y, de la otra, evitar la entrada al paro de personas que, con anterioridad a esta crisis sanitaria, se encontraban en situación de ocupación.

Esta ayuda va dirigido a empresas, profesionales autónomos/se y entidades sin afán de lucro que cumplan los siguientes requisitos, del cual se han abierto 2 líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones dirigidas a los autónomos/se individuales que no ocupan trabajadores/oras:

Personas trabajadoras autónomas que no ocupan trabajadores/oras, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Con alta al Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA), como empresario/a individual, con anterioridad en el día 14 de marzo de 2020.
    • Con domicilio fiscal en el municipio de Girona con anterioridad en el día 14 de marzo de 2020.
    • Que sean titulares de negocios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
    • Que obligatoriamente hayan tenido que permanecer cerrados a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
      • Que, a pesar de no estar obligados/des a cerrar temporalmente, han tenido que cesar la actividad.
      • Que hayan causado baja temporal de la actividad.
      • Que hayan sufrido una disminución de la facturación de, como mínimo, un 50%, durante los meses transcurridos entre la entrada en vigor del estado de alarma y el inicio de la fase 0 de desescalada, respecto al mismo periodo del año 2019.

 

Será imprescindible acreditar el mantenimiento del alta al RETA en el plazo de 6 meses posteriores al otorgamiento de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda por la línea 1 será de 1.000€

 

Línea 2. Subvenciones dirigidas a las microempresas, entidades y autónomos/se con plantillas de hasta 10 trabajadores/se:

Microempresas, profesionales autónomos/se y entidades sin afán de lucro que a fecha de 29 de febrero de 2020 contaran con una plantilla de hasta 10 trabajadores/oras; con domicilio fiscal, delegación o centro de trabajo ubicado en el municipio de Girona, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    • Que hayan solicitado un ERTE por motivo de causa mayor, a partir del día 14 de marzo de 2020, y que este se haya resuelto favorablemente.
    • Que se hayan visto obligadas a parar temporalmente la actividad, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
    • Que, a pesar de no estar obligados/des a cerrar temporalmente, han tenido que cesar la actividad.
    • Que hayan sufrido una disminución de la facturación de, como mínimo, un 50%, durante los meses transcurridos entre la entrada en vigor del estado de alarma y el inicio de la fase 0 de desescalada, respecto al mismo periodo del año 2019.

 

La cuantía total de la subvención se determinará en función d ele medida de la empresa o entidad:

Hasta 5 trabajador/oras: 1.425,00€ (periodo subvencionable 3 meses)

De 6 a 10 trabajadores/oras: 2.375,00€ (periodo subvencionable 5 meses).

 

La concesión de la subvención se efectuará mediante la asignación de una puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos entes estas bases (BOP n.º 209 del 03/10/2020) y se otorgará siguiendo la orden de mayor a menor puntuación y hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.

El periodo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día 07 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2020.

 

Restamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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